Comunicado y Convocatoria

7 de febrero de 2008

COMUNICADO DE PRENSA DE LA COLECTIVA FEMINISTA "La Revuelta"

QUE EL FISCAL DEL TSJ ANULE EL JUICIO

El fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Tribug, se comprometió ante Colectiva Feminista "La Revuelta" a dar a conocer el próximo lunes 11 de febrero, la decisión de ese organismo, ante el reclamo de anulación del juicio que dictaminó, en un fallo misógino y sexista, 4 años de prisión domiciliaria para el violador y ex – comisario principal Esteban Muñoz.

Este caso mostró que asistimos -una vez más- a un procedimiento judicial plagado de irregularidades, la niña no tuvo defensa ni representación jurídica eficaz y el fiscal interviniente Rómulo Patti ni siquiera apeló la sentencia. El poder que les otorga impartir justicia a los jueces Emilio Castro, José Andrada y Héctor Dedominichi dejó al descubierto la violación de numerosos tratados y convenciones internacionales con rango constitucional, denegando justicia para la víctima y su familia toda. De no anularse el juicio, el fallo sentaría una jurisprudencia peligrosísima contra los derechos conquistados por las mujeres, niñas y niños en las últimas décadas.

- Porque los jueces intervinientes, junto con el fiscal Rómulo Patti, actuaron de manera sesgada y arbitraria, generando impunidad y sometiendo a la niña al desamparo judicial

- Porque al no hacer justicia se convirtieron en cómplices patriarcales beneficiando al violador, exigimos:

* Anulación del juicio y nuevo juicio. Cárcel común al violador.

* Jury de enjuiciamiento para el tribunal.

* Destitución del fiscal Rómulo Patti y de quienes no garantizaron los derechos de la niña violada.

Convocamos a acompañar estos reclamos el LUNES 11 de FEBRERO.

Desde las 9 horas en el edificio judicial cito en calle Rivadavia y Diagonal 25 de mayo (Neuquén)

A las 10.00 horas Conferencia de Prensa en las puertas del edificio para dar a conocer la respuesta del fiscal Alberto Tribug y los pasos a seguir.

Colectiva Feminista "La Revuelta"

Neuquén, 7 de febrero de 2008

Contactos:

Ruth Zurbriggen: 154-282357 ruthlibertaria@speedy.com.ar

Graciela Alonso: 154-380036 gracielafem@gmail.com

Justicia Sexista

6 de febrero de 2008

El privilegio de violar
Andrea Diez (*)
En marzo del 2005 un tribunal de sentencia de Izabal, un pequeño pueblo al norte de Guatemala, dictaminó que L. había consentido tener una relación sexual con Edilsar Navarro, quien había sido acusado de violación por la madre de la víctima. De nada sirvió la existencia de un testigo presencial, y mucho menos la contundencia de la realidad. Porque L. tenía 8 años. Y Navarro no sólo era mayor de 30 sino también policía, tío y vecino suyo.
Mucho peor le fue a R. B., una bacterióloga colombiana que fue secuestrada por las FARC en el 2003 en la región de Santa Marta. Tras 15 días de cautiverio denunció en
la Fiscalía de Valledupar que, además de privada de su libertad, había sido violada en reiteradas oportunidades por un jefe guerrillero denominado 'Beltrán'. Tiempo después 'Beltrán' se presentó voluntariamente a un programa de reinserción y, al enfrentar la acusación de secuestro y violación, se limitó a decir que R. B. era su novia y, en consecuencia, guerrillera. El fiscal no tuvo duda de que Beltrán (y no R. B.) decía la verdad, lo liberó y pidió la detención de R. B. por el delito de 'rebelión' (tipo penal que se emplea en Colombia para procesar a miembros de las fuerzas insurgentes). Animarse a denunciar una violación sexual no sólo le implicó a R. B. 42 días de prisión preventiva sino también el exilio forzado por las permanentes amenazas de volver a ser secuestrada y violada.
¿En qué se asemejan estos casos del reciente fallo de la cámara segunda de Neuquén, que consideró no probada una violación aunque la víctima, de apenas 12 años, tuvo un bebé del acusado?
En que aquí y allá cientos de mujeres denuncian en la Justicia penal violaciones sexuales cometidas contra ellas o sus hijas con la esperanza de una reparación, o el anhelo de detener al perpetrador para que no siga violando a otras. Y en la triste realidad de que jueces, fiscales y defensores (de aquí y de allá) responden sistemáticamente a esas denuncias diciendo 'a usted no la violaron'. Y lo hacen con justificaciones que, si no fuera porque dejan detrás vidas destrozadas, hasta moverían a la risa: himen complaciente o víctima con sonrisa peligrosa son algunos de los eufemismos que se pueden encontrar en la lectura de expedientes judiciales, lista a la que ahora se agrega el triste 'coito interfémora' empleado por los jueces neuquinos para justificar el delito.
El mensaje es mucho más peligroso de lo que aparenta. Porque al repetir que tal o cual violación no existió, no sólo se responsabiliza a la sobreviviente. Se está diciendo que la violencia sexual, lejos de ser un delito, es una prerrogativa masculina. Un privilegio -más- que el sistema penal sostendrá aun con los argumentos más inverosímiles. Porque mientras los delitos contra la vida y aquellos cometidos contra la propiedad alteran un statu quo, los delitos sexuales, por el contrario, parecen restablecer ese orden y tener una función de control y disciplinamiento: el acceso sexual a las mujeres y las niñas debe seguir siendo regido por voluntades unilaterales y arbitrarias que no deben ser cuestionadas sino, por el contrario, sostenidas.
Se argumentará, con razón, que el sistema penal no es el único que justifica la violencia sexual. 'Si es prostituta que no venga a decir que la violaron' o 'Esa negrita hizo la denuncia para sacar plata' es un discurso que se puede escuchar en cualquier casa o escuela de la Argentina. El problema es que los tribunales no deberían ser reforzadores del sexismo, la homofobia o el racismo. Muy por el contrario, la expectativa social es que (si no los combate) al menos no los justifique. Porque, si bien no está en manos de los operadores judiciales evitar o prevenir la violencia sexual -es sabido que ni el aumento de penas ni las sentencias condenatorias per se disminuyen la ocurrencia del fenómeno-, las sobrevivientes tienen el derecho a que su caso sea tratado por jueces imparciales, libres del prejuicio del sexismo.
En el fallo, los jueces Castro, Andrada y Dedominichi dicen que una niña de 12 años tuvo un hijo de E. M., su vecino 71 años mayor, a quien la niña visitaba. Pero, agregan los jueces, E. M. no violó a la niña. El argumento empleado es que no se pudo comprobar la penetración. Pero no era la penetración lo que los jueces debían probar sino la violación (que no son sinónimos) y, fundamentalmente, si se había vulnerado la integridad sexual de la víctima.
¿Qué mecanismo hace que un grupo de personas -en este caso, todos jueces- pueda considerar que una personita de 12 años no ha sido violada en su integridad psíquica y física si ha quedado embarazada de un vecino que, además, gozaba de su confianza? Mucho peor: ¿qué sistema ético, profesional y de creencias permitió a los jueces desresponsabilizar a M. E. (quien 'abusó' pero no 'violó') para otorgarle el beneficio de continuar viviendo al lado de la casa de la sobreviviente y, además, sostener que esto no representa un riesgo para la salud mental y la integridad de la niña?
Tal vez parte de la respuesta sea que, en lugar de un crimen, parte de la Justicia aún considera la violencia sexual un privilegio a preservar.

(*) Periodista y autora del libro 'Violencia sexual contra las mujeres'
Especial para “Río Negro” 19 de enero de 2008
http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/01/19/20081o19s01.php

Justicia sexista

5 de febrero de 2008

Comunicado y Convocatoria

Esteban Muñoz (73), Comisario Principal retirado de las fuerzas policiales, violó repetidamente y embarazó a su vecina, una nena de 11 años. Hoy la nena cuenta con 13 años y su bebé, 1 año y un mes. Sin embargo, los jueces Emilio Castro, José Andrada y Héctor Dedominichi, no quieren ver la violación. Tanto Andrada como Dedominichi aceptaron el ficticio tecnicismo "coito interfémora" propuesto por Castro, que evita la figura legal de violación y su correspondiente condena. De esta manera, en diciembre del 2007, el "Comisario" es condenado a sólo 4 años de "prisión" domiciliara (pared por medio del domicilio de la niña violada y su familia).
Por otro lado, este caso se vuelve sumamente peligroso pues sienta un precedente en la jurisprudencia: una vez más, estos jueces (que tienen serios antecedentes en fallos contra las mujeres, como en los casos de María Alejandra Zarza e Ivana Rosales) violan todas las convenciones internacionales que protegen los derechos de las mujeres y la convención de los derechos de la niñez y adolescencia.

Las organizaciones que suscribimos este comunicado convocamos a todos/as las agrupaciones, sindicatos, gremios, independientes, a sumarse el Martes 5 de febrero en la Plaza San Martín a las 20hs para un acto público de repudio en el que exigiremos nuevamente:

* ANULACIÓN DEL JUICIO. POR UN JUICIO QUE CONDENE AL VIOLADOR Y QUE CUMPLA LA CONDENA EN LA CÁRCEL COMÚN.

* JUICIO POLÍTICO CONTRA EL TRIBUNAL.

* DESTITUCIÓN DEL FISCAL RÓMULO PATTI POR NO CUMPLIR CON SUS FUNCIONES.

Convocan: Convergencia Socialista - Grupo de apoyo a víctimas de abuso sexual y violaciones - Newen Koñi (Asociación Civil en defensa de niños/as víctimas de abuso sexual infantil) - Zainuco -Historiadoras.com - Agrupación de mujeres Pan y Rosas - No pasaran No pasaran- Colectiva Feminista La Revuelta - Comisión No a la Trata - Partido Obrero - Atén Plottier

Justicia Sexista

4 de febrero de 2008

¿Sin penetración?
Por Eva Giberti
Tiene doce años pero, cuando la atacaron, tenía diez. Ahora tiene un hijo engendrado por quien, según los jueces, no es violador sino un sujeto que cometió “abuso deshonesto con acceso carnal agravado”. Tuvo tiempo y comodidad para actuar porque –vecino pared lindante con la casa de la víctima– funcionaba de manera paterna, ya que la niña “se crió en su casa”, según relata la madre. Es un ex comisario de 73 años de edad. Merced al ADN del bebé no pudo negar el delito, pero aclaró que no había penetrado a la púber. Por su parte, ella dice no recordar. ¿Cómo? ¿Y la revisión ginecológica previa al parto? No se realizó para no revictimizar (¿?) a la púber en cuyo vientre ya se había diagnosticado un embarazo.

¿Es posible engendrar sin penetración?

El juez sostuvo: “Tampoco puede descartarse que haya habido penetración, pero lo que importa es que no puedo rechazar la posibilidad contraria, que es la más favorable al imputado”. Se trata de una interpretación jurídica que tiende a garantizar los derechos del inculpado.
La figura del falo es lo suficientemente fuerte como para orientar el pensamiento: según la ley, para que haya violación es preciso que exista penetración, ya sea mediante el pene u otro objeto. Sin embargo, internacionalmente, la descripción de una violación no se ciñe a la penetración. Por ejemplo, la Relatoría Especial sobre Prácticas Sistemáticas de Violación y Esclavitud Sexual (1995) afirma que “aunque este reporte mantenga la penetración en la definición de violación, es claro que el foco histórico en el acto de penetración proviene de la preocupación masculina en asegurar la castidad de la mujer y la seguridad sobre la paternidad de los hijos”, en relación con los contenidos del Reporte de Crímenes y Definiciones (Tribunal ad hoc de Yugoslavia) y las Propuestas del Caucus por una Justicia de Género donde se describe violación como “la invasión física de naturaleza sexual, incluida pero no limitada a la penetración, aunque leve, cometida en contra de una persona bajo circunstancias que son coercitivas, o sin consentimiento”.
Estos contenidos sólo ilustran una coincidencia internacional acerca de lo que se entiende por violación.
En el historial que menciono, la púber describe la emisión seminal sobre su pubis y “vagina” (vulva en realidad), “sin recordar” penetración.
Las opiniones de los profesionales que intervinieron como peritos también aluden a un coito interfemoral, entre los muslos, práctica que sin ser habitual no constituye una rareza, como tampoco es infrecuente un embarazo cuando la mujer tiene 12 años de edad. Menos aún abunda en rarezas como que el responsable sea un miembro de la familia o un amigo de la misma.

Efectos traumáticos

Podríamos pensar que una criatura que desde los 10 años es manoseada por quien posteriormente habrá de violentarla sexualmente generó el terreno para una patología traumática, la cual hizo crisis cuando la ecografía le mostró un bebé dentro de su cuerpo. De la causa se desprende que ella no sabía que estaba protagonizando un estilo de “relación sexual” con quien “era como un padre”.
Entonces, ¿es posible sostener que, como la víctima no describió penetración, ese silencio asociable con un esperable cuadro clínico postraumático (que genera omisiones, desconciertos y deficiencias en los recuerdos traumáticos, entre otras alteraciones) constituya un elemento significativo para eludir la responsabilidad violatoria del sujeto y transformar su acción en abuso deshonesto, limitando la sanción?
Si no se advierte que quien está siendo interrogada antes y después de parir es alguien que está sobrellevando un cuadro clínico con características propias, que no son reducibles a la idea de shock, los interrogatorios resultan inconducentes. Máxime cuando no se realizó el peritaje imprescindible para constatar la situación ginecológica de la víctima (presencia o ausencia y características del himen). De ese modo se omitieron datos que podían aportar elementos probatorios.

La penetración del espermatozoide

El espermatozoide, que es el representante biológico y legal en cuanto transmisor del ADN, se inscribe como protagonista de una violación dado que es la sustancia que penetró en el cuerpo de la víctima. Para identificar al violador en nuestro país no se recurre a falometrías sino al ADN, o sea, se le otorga el máximo de representación identificable como presencia intrusiva del sujeto en el cuerpo de la víctima. Los expertos en leyes podrían considerar esta tesis ajena a Derecho. Habrá que revisarlo cuando se legisle acerca de fertilización asistida y los bancos de esperma.
Para engendrar no es prioritario un pene en erección, ni tampoco para violar. Para violar, cuando sea posible enmendar el texto de la ley actual e inspirarse en el derecho a la libertad y dignidad de la persona, alcanzará con una emisión seminal coercitiva sobre el cuerpo de una mujer, en este caso una niña. Lo cual también reconocerá el estatuto identitario del espermatozoide capaz de reproducir la especie y las características genéticas de quien lo haya producido.
Si nos atenemos a la cuidadosa fundamentación de Su Señoría en defensa de los derechos del abusador –que circula en Internet–, sentenciándolo a cuatro años de arresto ya que no se pudo probar penetración, en uno de cuyos párrafos sostiene: “El acusado tocó, manoseó, desvistió parcialmente e incluso se acostó semidesnudo sobre el cuerpo también semidesnudo de la púber, de once años, llegando a eyacular sobre la vulva descubierta de la niña (de lo que resultó el embarazo de ésta y el alumbramiento de un niño), en varios momentos y en actitudes progresivas, en el transcurso del año 2005 y primeros meses del 2006, en su vivienda (del justiciable) de esta ciudad, aprovechándose de la gran confianza que ésta y su madre le tenían, con trato cuasi familiar, desde que aquélla era muy pequeña”, se comprenderá que dicho abuso deshonesto constituiría un recurso convivencial para el ex comisario.
El, cumpliendo con la tesis de los biólogos y psicólogos evolucionistas, al reproducirse a los 73 años habría asumido triunfalmente el horizonte propio de la evolución de la especie. El ex comisario, caracterizado por la madre de la víctima como una figura paterna digna de toda confianza, quizás ocupó en el psiquismo de la niña el lugar de una figura tutelar, lo cual, psicológicamente interpretado, configuraría incesto. Esta perspectiva tampoco responde a Derecho.

El corpus de la Ley y el discurso jurídico

Lo que ha demostrado responder a Derecho es que las características del hecho son gravemente ultrajantes. ¿Dónde estaba el fiscal de la causa ante la sentencia? ¿Por qué no apeló en lo que respecta a los graves daños sufridos por la víctima en distintos niveles, agravados por la familiaridad y la autoridad del inculpado? ¿Por qué desistió? Entre las características singulares de los procedimientos de esta causa, la actuación fiscal abre un interrogante mayor. También la de la defensa.
Sepamos que revisar los contenidos de las leyes y reclamar su modificación es responsabilidad ciudadana y no patrimonio exclusivo de jueces y abogados.
¿Y la víctima? ¿Cuál? ¿La púber o su hijo? Ambos.
Si mi país –que es el de ellos– aplica la Convención de los Derechos del Niño, surgirá una nueva tarea: a ambos les corresponden reparaciones concretas y otra visión de la justicia. Como a tantos otros niños y niñas que ya nos miran desde sus derrotas.

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