El privilegio de violar
Andrea Diez (*)
En marzo del 2005 un tribunal de sentencia de Izabal, un pequeño pueblo al norte de Guatemala, dictaminó que L. había consentido tener una relación sexual con Edilsar Navarro, quien había sido acusado de violación por la madre de la víctima. De nada sirvió la existencia de un testigo presencial, y mucho menos la contundencia de la realidad. Porque L. tenía 8 años. Y Navarro no sólo era mayor de 30 sino también policía, tío y vecino suyo.
Mucho peor le fue a R. B., una bacterióloga colombiana que fue secuestrada por las FARC en el 2003 en la región de Santa Marta. Tras 15 días de cautiverio denunció en
¿En qué se asemejan estos casos del reciente fallo de la cámara segunda de Neuquén, que consideró no probada una violación aunque la víctima, de apenas 12 años, tuvo un bebé del acusado?
En que aquí y allá cientos de mujeres denuncian en
El mensaje es mucho más peligroso de lo que aparenta. Porque al repetir que tal o cual violación no existió, no sólo se responsabiliza a la sobreviviente. Se está diciendo que la violencia sexual, lejos de ser un delito, es una prerrogativa masculina. Un privilegio -más- que el sistema penal sostendrá aun con los argumentos más inverosímiles. Porque mientras los delitos contra la vida y aquellos cometidos contra la propiedad alteran un statu quo, los delitos sexuales, por el contrario, parecen restablecer ese orden y tener una función de control y disciplinamiento: el acceso sexual a las mujeres y las niñas debe seguir siendo regido por voluntades unilaterales y arbitrarias que no deben ser cuestionadas sino, por el contrario, sostenidas.
Se argumentará, con razón, que el sistema penal no es el único que justifica la violencia sexual. 'Si es prostituta que no venga a decir que la violaron' o 'Esa negrita hizo la denuncia para sacar plata' es un discurso que se puede escuchar en cualquier casa o escuela de
En el fallo, los jueces Castro, Andrada y Dedominichi dicen que una niña de 12 años tuvo un hijo de E. M., su vecino 71 años mayor, a quien la niña visitaba. Pero, agregan los jueces, E. M. no violó a la niña. El argumento empleado es que no se pudo comprobar la penetración. Pero no era la penetración lo que los jueces debían probar sino la violación (que no son sinónimos) y, fundamentalmente, si se había vulnerado la integridad sexual de la víctima.
¿Qué mecanismo hace que un grupo de personas -en este caso, todos jueces- pueda considerar que una personita de 12 años no ha sido violada en su integridad psíquica y física si ha quedado embarazada de un vecino que, además, gozaba de su confianza? Mucho peor: ¿qué sistema ético, profesional y de creencias permitió a los jueces desresponsabilizar a M. E. (quien 'abusó' pero no 'violó') para otorgarle el beneficio de continuar viviendo al lado de la casa de la sobreviviente y, además, sostener que esto no representa un riesgo para la salud mental y la integridad de la niña?
Tal vez parte de la respuesta sea que, en lugar de un crimen, parte de
(*) Periodista y autora del libro 'Violencia sexual contra las mujeres'
Especial para “Río Negro” 19 de enero de 2008
http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/01/19/20081o19s01.php
1 comentarios:
La justicia es tremendamente sexista, pero a favor de las mujeres. Es una de las quejas que se exponían en la página "antifeminismo" de Wikipedia, ahora misteriosamente borrada (está sólo en inglés).
Hace poco, un soldado mexicano que violó a una prostituta fue condenado a 40 años de cárcel (pena equivalente a la de un asesinato). Aquí en Chile una mujer culpable, junto con su amante, de asesinar a su marido,lo fue a 12 años.Todos los índices y estadísticas respectivas hablan de una clarísima "mano blanda" hacia las mujeres, producto , sin duda , del efecto de la "chivalry norm". Que es la "caballerosidad" (el viejo "mujeres y niños primero" que premia la capacidad reproductiva femenina), norma social que, de tan evidente, pasa desapercibida incluso para los mentados "cientistas sociales".
Invito a exminar el blog feminismocuestionado.blogspot.com
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